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Preguntas frecuentes

¿Quién es un comerciante?

Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles.

¿Qué personas son legalmente capaces para ejercer el comercio?

Todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad para contratar y obligarse. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Los menores adultos (varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

¿Qué hechos hacen presumir el ejercicio de comercio?

Se presume que una persona ejerce el comercio:

  • Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.
  • Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
  • Cuando se enuncie al público como comerciante por cualquier medio

¿Quiénes son inhábiles para ejercer el comercio?

Son inhábiles para ejercer el comercio:

  • Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles relacionadas con sus funciones.
  • Las personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohiba el ejercicio de actividades mercantiles.

¿Qué registros llevan las Cámaras de Comercio?

Las Cámaras de Comercio, por expresa disposición legal, son las encargadas de llevar el registro mercantil, el registro de entidades sin ánimo de lucro, el registro de proponentes, el registro nacional de turismo, el registro de operadores de libranza.

Actos y operaciones considerados mercantiles

El Código de Comercio menciona como actos y operaciones mercantiles los siguientes (artículo 20): Son mercantiles para todos los efectos legales:

  • Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos;
  • Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
  • Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código;
  • Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
  • Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
  • Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
  • Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
  • Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
  • Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
  • Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio;
  • Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos;
  • y Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

Actos y operaciones no mercantiles

No son mercantiles, por ejemplo:

  • La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la adquisición de los mismos o de los sobrantes.
  • La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.
  • Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
  • Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando no constituya por sí misma una empresa.
  • La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales.
  • En todo caso, si el acto fuere mercantil para una sola de las partes, se regirá por la ley comercial.

¿QUÉ SON PROFESIONES LIBERALES?

Profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico. En consecuencia, quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal (ingeniero, abogado, arquitecto, médico, etc.) no estará obligado a matricularse como comerciante

¿Qué es una empresa?

Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios, así la define el artículo 25 del Código de Comercio.

La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza:

  • Industrial o productiva
  • Comercial
  • Prestación de servicios

¿Quién es un empresario?

Es quien se dedica a una actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede realizar a través de uno o más establecimientos de comercio. La ley comercial aplica el concepto de empresario a quien se dedica en forma habitual y profesional a la actividad de la industria, al comercio o a la prestación de servicios, mediante la realización de los denominados actos de comercio o actos mercantiles.

¿Qué es una establecimiento de comercio?

Es un conjunto de bienes organizados por empresario para realizar los fines de la empresa.

Es un bien mercantil que le permite al comerciante o empresario el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios.