Son Personas Jurídicas, capaces de ejercer derechos judiciales y extrajudiciales, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, de lo que se infiere que la ausencia de lucro es una de las características fundamentales, lo cual significa, que no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad.
Titulares de los registros publicos.
Que atendiendo lo dispuesto en la circular 005 de 2014, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se ha implementado en las Cámaras de Comercio el Sistema de Prevención de Fraudes Registrales – SIPREF, cuyo objetivo es prevenir y evitar actuaciones ilícitas provenientes de terceros sobre la información de los registros públicos, con la intención de defraudar a los empresarios, entidades sin ánimo de lucro y a la comunidad en general.
La implementación de SIPREF además de incrementar la seguridad y confiabilidad en la operación de los registros públicos, tiene las siguientes ventajas:
Lo anterior permitirá a los titulares de la información registral adoptar las medidas que eviten o detengan posibles conductas fraudulentas. Así mismo, las cámaras de comercio podrán abstenerse de registrar los actos o documentos cuya procedencia no se puedan verificar con el titular. Las Cámaras de Comercio realizarán campañas pedagógicas sobre la forma de acceder al mecanismo y su procedimiento de forma trimestral con el fin de sensibilizar a los empresarios y demás personas jurídicas, sobre la importancia de contar con prácticas seguras que eviten fraudes en las operaciones de registro.
Es importante que los usuarios de los registros públicos actualicen oportunamente su información (correo electrónico) campo que es obligatorio diligenciarlo en el FORMULARIO DEL REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES y entiendan las implicaciones legales que puede tener suministrar información falsa al registro. SIPREF se implementa sin perjuicio del control de legalidad que ejercen las Cámaras de Comercio, respecto de los actos y documentos sujetos de registro.
REGISTRO MERCANTIL | 15 días hábiles según normatividad vigente |
REGISTRO DE ENTIDADES SIN ANIMOS DE LUCRO | 15 días hábiles según normatividad vigente |
REGISTRO UNICO DE PROPONENTES | 15 días hábiles según normatividad vigente |
RUNEOL | 15 días hábiles según normatividad vigente |
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO | 15 días hábiles según normatividad vigente |
Importante: Deben presentar los siguientes requisitos, según el caso: * Certificado Curso de Cooperativismo. * Constancia de haberse dado cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulan la entidad a constituir, firmada por el Representante Legal.
Pagar en caja los derechos de inscripción, genere impuesto de registro
Importante: En caso de pérdida de los libros con hojas en blanco, debe adjuntarse la respectiva denuncia.
Se deben inscribir en la Cámara de Comercio los nombramientos correspondientes a: Representantes Legales (Presidente, gerente, subgerente, suplentes, liquidadores etc.), órganos colegiados de administración (Juntas Directivas, consejos directivos, consejo de administración, comité ejecutivo, etc, órgano de control externo (Revisores fiscales y sus suplentes) órgano de control interno (fiscal, vicefiscal, suplente, junta de vigilancia comité de control social, etc.).