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Preguntas Frecuentes

¿Qué es un entidad sin ánimo de lucro?

Es una persona jurídica que nace por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de la libre asociación (Artículo 38 de la C.P), o por la libertad de los bienes de particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario.

Su principal característica radica en la ausencia de ánimo de lucro, lo cual significa que no hay reparto de utilidades o remanentes generados en desarrollo de sus objetivos.

Las entidades sin ánimo de lucro se clasifican en tres grandes categorías: fundaciones

¿Cómo se puede constituir una entidad sin ánimo de lucro?

Una entidad sin ánimo de lucro o ESAL se puede constituir por alguna de las siguientes opciones:

  • Acta de constitución y sus estatutos: Los asociados pueden realizar una reunión donde se decide crear o constituir la ESAL y en la que elaboran el acta de la asamblea de constitución, la cual debe tener los estatutos incluidos o en un documento adjunto que son los que van a regir la nueva entidad.
  • Este documento debe estar firmado por el presidente y secretario de la reunión. Firmas que deben tener reconocimiento ante notario.
    Documento privado: Es un documento que contiene los estatutos y debe estar firmado por todos los constituyentes los cuales deben realizar la diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante un notario.
  • Escritura pública: Documento que se crea en la notaría con todos los asociados o fundadores, instrumento público que debe tener los estatutos correspondientes para el funcionamiento de la entidad.

¿Las entidades sin Ánimo de lucro deben renovar la inscripción?

Decreto 019 de 2012 , en el cual se obliga a partir del año 2013 a todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro inscritas en las cámaras de comercio a realizar la renovación de la inscripción anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año

¿Cuáles ESALES están obligadas a registrarse ante las cámaras de comercio?

  • Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común (gremiales, de beneficencia; profesionales, juveniles, sociales, democráticas y participativas, cívicas y comunitarias, de egresados, de rehabilitación social y ayuda a indigentes y clubes sociales). • Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
  • Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la auto-construcción de sus viviendas.
  • Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
  • Asociaciones de instituciones educativas.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
  • Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
  • Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
  • Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 675 de 2001.
  • Entidades ambientalistas.
  • Personas jurídicas extranjeras y ONG extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de apoderados con facultades para representarlas judicialmente (artículo 48 de CPC).
  • Veedurías ciudadanas y red de veedurías (Ley 850 de 2003)
  • Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares de la economía solidaria y precooperativas.
  • Fondos de empleados. 3
  • Asociaciones mutuales.
  • Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
  • En general todas las entidades del sector solidario sin importar que las mismas tengan un objeto exceptuado (Circular 008 y 012 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio)
  • Organizaciones populares de vivienda.
  • Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción

¿Cuáles ESALES no están obligadas a registrarse ante las cámaras de comercio?

  • Instituciones de educación superior.
  • Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994).
  • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones (Ley 537 de 1999).
  • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994).
  • Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
  • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.
  • Partidos y movimientos políticos
  • Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.
  • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan las leyes 10 de 1990 y 100 de 1993.
  • Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993.
  • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenan- Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, etc.), (Ley 675 de 2001).
  • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
  • Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
  • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal (Ley 181 de 1995).
  • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996).
  • Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984.
  • Casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
  • Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993).
  • Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (Ley 322 de 1996).
  • Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de auto-construcción de programas de vivienda de interés social (Ley 537 de 1999). 4
  • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus nomas especiales.

¿Qué beneficios tengo al registrar una ESAL?

  • Con el certificado expedido por la Cámara se acreditan la existencia de la entidad y los nombres de los administradores (representantes legales, junta directiva, revisores fiscales, etc.).
  • La inscripción es una fuente de información a la que pueden acudir quienes deseen conocer datos de la entidad, como actividad económica y patrimonio.
  • Facilita el proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP).
  • Permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio de Monteria.
  • Facilita la obtención de créditos en el sector financier
  • Facilita la celebración de convenios o negocios con los sectores público y privado.
  • Lo acredita como una entidad que cumple con sus obligaciones legales.

¿Las entidades sin ánimo de lucro hacen registro de libros?

Si, se registran libros de actas de asamblea y libro de asociados

No se registran los libros de contabilidad.

¿Cómo se registra en la cámara de comercio una entidad sin ánimo de lucro que obtuvo su personería jurídica antes de 1996?

Tenga en cuenta que ante la Cámara de Comercio se debe presentar:

Fotocopia simple del certificado de Existencia y Representación, especialmente expedido para el efecto por la entidad competente para tal función hasta antes de esa fecha, es decir aquella que le reconoció la personería jurídica. Dicho certificado debe contener los requisitos establecidos en el artículo 1º del Decreto 0427 de 1996 y el nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización.

  • Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES), debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o su apoderado, el cual puede adquirir en cualquier Cámara de Comercio del país.
  • Fotocopia del RUT.

Además, se debe cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción por el documento de acuerdo a la tarifa vigente al año en el cual solicita el registro.

¿Cómo elaborar un acta de asamblea de asociados, junta directiva, consejo de administración?

Las actas deben presentarse en fotocopia simple o de sus extractos, autorizados por el secretario o por algún representante de la Entidad y deben contener cuando menos:

  • Nombre completo de la entidad sin ánimo de lucro a la que pertenece y el número del acta.
  • Órgano que se reúne (Asamblea de asociados Junta Directiva, de Consejo de Administración, etc..).
  • Naturaleza de la reunión (ordinaria o extraordinaria).
  • Ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión.
  • Nombre de la persona que de acuerdo con los estatutos debe presidir la reunión o que haya sido elegida con ese propósito, así como el de la persona que actúe como secretario de la misma.
  • En caso de no estar presentes o debidamente representados la totalidad de los miembros del órgano que se reúne, se deberá indicar en el acta, la forma o medio por el cual se efectuó la convocatoria a la reunión, en el caso de reuniones extraordinarias si en ella se incluyó el orden del día o los temas a tratar; persona u órgano que hizo la convocatoria y la antelación con que se realizó, lo cual deberá efectuarse de conformidad con los estatutos y en silencio de éstos con observancia de la Ley.
    Verificación del quórum, indicando expresamente la existencia del quórum válido para deliberar y decidir.
  • Decisiones adoptadas y forma de su aprobación, indicando los votos emitidos a favor, en contra o en blanco, de cada propuesta
  • La aprobación del acta por las personas que intervinieron en la reunión o por las designadas para tal fin.
  • Firma del presidente y secretario de la reunión.
  • Cancelar en la Cámara de Comercio el valor correspondiente a los derechos de inscripción y del impuesto de registro departamental, por la inscripción de los actos que contenga el documento y que estén sujetos a registro.

¿Qué entidades sin ánimo de lucro pueden abrir sucursales y agencias?

Las cooperativas, instituciones auxiliares del cooperativismo, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y demás entidades del sector solidario que por su régimen propio o por remisión expresa al Código de Comercio, puedan abrir agencias.

¿Qué entidades sin ánimo de lucro no pueden abrir sucursales y agencias?

Las fundaciones, asociaciones y corporaciones, que por ausencia normativa no pueden decretar la apertura de agencias o sucursales, sólo pueden matricular establecimientos de comercio, definidos como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, siempre y cuando la actividad se considere mercantil y se encuentre dentro del objeto social de la Entidad.