Son causales para la cancelación del código único de reconocimiento otorgado para descuentos por nómina a través de libranza las siguientes:
1. Suspensión o pérdida de la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo.
2. Disolución, fusión, escisión o liquidación de la empresa, entidad, asociación o cooperativa que actúa como operador de libranza o descuento directo y ésta sea la entidad disuelta, absorbida, escindida o liquidada.
3. No adjuntar los documentos soportes actualizados para la renovación del registro, dentro del plazo establecido.
4. Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo.
5. Por orden judicial o de la autoridad de vigilancia, supervisión y control correspondiente.
6. Cuando con posterioridad a la inscripción, se encuentre que la autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro.
7. En el caso de los patrimonios autónomos, por acaecimiento de una de las causales establecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio.
8. Para el caso de los patrimonios autónomos, se hará por solicitud del representante legal de la entidad administradora.