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Preguntas

frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede comenzar su trámite de inscripción, renovación o actualización del Registro Único de Proponente?

  • Puede ingresar por la página principal de la página de la cámara de comercio de Facatativá y podrá dirigirse a la casilla de Servicios Registrales.
  • Proseguirá seleccionando la opción de Proponentes.
  • Encontrará las tres opciones, inscripción, renovación o actualización
  • El Sistema le solicitará que se registre con un usuario y una contraseña, (ésta última se le será otorgada directamente por el Sistema y la recibirá por vía correo electrónico)
  • Después la plataforma le guiará fácilmente la continuidad de su trámite

¿Qué Decreto o ley regula el registro único de proponentes?

La Ley 1150 de 2007 , el Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015 , normas que reglamentaron las funciones que deben ejercer las cámaras de comercio y el procedimiento de inscripción, renovación y actualización. .

¿Quiénes pueden inscribirse en el registro único de proponentes?

De acuerdo con la Ley 1150 de 2007 todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la cámara de comercio con jurisdicción de su domicilio principal.

¿Cuánto es el mínimo y el máximo de contratos que se pueden reportar ante la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes?

Se debe reportar por mínimo un (1) contrato que se haya suscrito con entidades privadas y/o públicas; en cuanto al número máximo de contratos reportados, no existe un límite, aunque sólo se podrán presentar y certificar los que estén ejecutados a la fecha de la radicación del correspondiente trámite.

¿Cómo puedo acreditar la experiencia ante el registro único de proponentes?

Se acreditará la experiencia en la provisión de bienes, obras y servicios con base en los contratos ejecutados directamente celebrados por el proponente, o a través de consorcios, uniones temporales y sociedades, en las cuales el proponente tenga o haya tenido participación, en este último caso es necesario aportar el documento que acredite la existencia y sus integrantes. Podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio en donde conste:
  • Que el contrato se encuentra ejecutado.
    Identificación de las partes.
  • Valor del contrato expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de terminación.
  • Bienes, obras o servicios a los cuales corresponde la experiencia.
  • Códigos de clasificación que identifican los bienes, obras o servicios.
  • Fecha de terminación del contrato.
    Solo si el proponente no puede obtener la certificación mencionada en el literal anterior podrá aportar la copia del contrato ejecutado en el que conste la información antes señalada, junto con la declaración escrita suscrita por el representante legal del proponente o el proponente persona natural, donde conste el valor del contrato a la fecha de terminación, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); los bienes, obras o servicios ejecutados y los códigos de clasificación con los cuales se identifican.

Las personas jurídicas, con menos de tres (3) años de constituidas, podrán acreditar su experiencia con base en la de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes

¿Cuándo quedan en firme las actuaciones en el registro único de proponentes?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 10 de enero de 2012, por el cual “se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración pública”, las actuaciones en el Registro Único de Proponentes (inscripción, actualización, renovación) quedan en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), siempre y cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación.

¿Qué deben contener los estados financieros?

Los estados financieros básicos generados por las normas de contabilidad generas en el Decreto 2649 de 1993 las cuales deben contener

  • Balance general
  • Estado de resultados.
  • Estado de cambios en el patrimonio
  • Estado de cambios en la situación financiera
  • Estado de flujos de efectivo.
  • Notas de los estados financieros.

Para las personas naturales y microempresas solo requieren el balance, estado de resultados con sus respectivas notas o los balances iniciales dependiendo desde el inicio de la actividad. Deben venir certificadas por el contador o revisor fiscal.

¿Qué son las clasificaciones o códigos UNSPSC?

Son todos los bienes o servicios donde se relacionan las actividades para la codificación de acuerdo con el código estándar de las Naciones Unidas.
(Decreto 1082 de 2015) que sustituyó el Decreto 1510 de 2013.

¿Cuál es el término para dar respuesta al trámite de inscripción, actualización y renovación del registro único de proponentes?

Solicitud radicada a cualquier hora del día: Tres (3) días hábiles siguientes al día de radicación durante los meses de enero, febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En todo caso el tiempo máximo será de quince (15) días hábiles acorde con la normatividad vigente.

Solicitud radicada a cualquier hora del día: Diez (10) días hábiles siguientes al día de radicación durante los meses de marzo, abril y mayo. En todo caso el tiempo máximo será de 15 días hábiles acorde con la normatividad vigente.