¿Qué es?

El Registro Único de Proponentes (RUP), es un registro de creación legal que llevan las Cámaras de Comercio de todo el país. En este deben inscribirse las Personas Naturales o Jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones señaladas en la Ley. En este registro consta la información relacionada a la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación de proponente.

 

Presente su renovación hasta el quinto día hábil del mes de abril, para que su inscripción en este registro se encuentre activa al momento de presentarse en una licitación. Los proponentes que deseen modificar la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) deberán hacerlo mediante el acto de Actualización.

 

Paso a paso para la creación del registro único de proponentes

PASO A PASO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTE

Guías practicas para sus tramites

  • Sistema de Prevención de Fraudes Registrales - SIPREF-
  • Tiempos de respuesta para servicios publicos en registro cc
  • Certificados especiales
  • Inscripción, renovación, actualización, cancelación y cambio de domicilio del registro único De proponentes
  • RUT actualizado.

  • Documento identidad del representante legal.

  • Declaración del tamaño de la empresa (lo genera el sistema).

  • Copia del documento de identidad y tarjeta profesional del contador.

  • Copia de la junta central de contadores vigente menor a 2 meses.

  • Declaración de aportes al sistema de seguridad social (lo genera el sistema).

  • Generar alguna de las dos opciones de la certificación si forman o no forman parte de situación de control o de grupo empresarial.

  • Informes financieros para: Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad deben anexar balance general, estado de resultados con sus respectivas notas. Personas Jurídicas de microempresas, pequeñas y medianas empresas anexan balances y estados de resultados comparativos con sus respectivas notas. A corte de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año que se está solicitando la inscripción.

  • Se adjunta la certificación firmada por el representante legal donde conste la situación de control o la inexistencia de la misma y en caso de existir, la relación completa de los integrantes de dicha situación o del grupo empresarial, incluyendo nombre, identificación, domicilio y tipo de relación.

  • Certificación de homologación de cuentas se debe adjuntar para personas naturales y jurídicas el cual lo genera el sistema.

  • Certificación de cuentas principales se debe diligenciar en las cuentas correspondientes a los balances presentados, el formato lo genera el sistema.

  • Gran empresa deben anexar los cinco estados financieros en forma comparativa.

    Informes presentados a SuperSociedades se deben adjuntar al formulario si la sociedad es vigilada y/o controlada.

  • Para las sociedades vigiladas o controladas por la SuperSociedades deberán anexar:

    • Documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad, cumple con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal

    • El informe de gestión que los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la ley 222 de 1995, deberá contener adicionalmente el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor (no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras)

    • El dictamen del revisor fiscal

  • Las notas a los estados financieros para las sociedades inspeccionadas por la SuperSociedades deberán anexar:

    • Documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad, cumple con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal

    • Las notas a los estados financieros.

    • Las certificaciones o copias de los contratos para acreditar la experiencia se debe tener en cuenta que ya este ejecutada y finalizada.

    • Para la conversión a salarios mínimos tenga en cuenta. SMLV= (Valor total del contrato)/(Valor del salario del año de terminación)

Tarifas de Registo Mercantil 2023

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