¿Qué debo hacer para solicitar una conciliación?
¿Qué documentos debo aportar a la solicitud de conciliación?
Los documentos que se aportaran dependen del caso a conciliar
DATOS DEL CONVOCANTE (parte que solicita la audiencia)
Nombre, dirección, edad, numero de cedula, lugar de expedición, dirección estrato, ciudad, departamento, estado civil, escolaridad, ocupación, numero de celular, correo electrónico y teléfono
DATOS DEL APODERADO (si actúa con Abogado)
Nombre, número de documento, número de tarjeta profesional, dirección, ciudad, departamento, teléfono, numero celular y correo electrónico
DATOS DEL CONVOCADO (parte que es solicitada a la audiencia)
Nombre, dirección, edad, numero de cedula, lugar de expedición, dirección estrato, ciudad, departamento, estado civil, escolaridad, ocupación, numero de celular, correo electrónico y teléfono
HECHOS OBJETO DE LA CONTROVERSIA
Una descripción corta del asunto a conciliar, es decir, los hechos objeto de controversia y su cuantía o la afirmación de no tener valor determinado
DIFERENCIAS O CUESTIONES MATERIA DE CONCILIACION
Una descripción resumida de lo que se va a conciliar (dinero, entrega de inmueble u obligaciones etc.)
PRUEBAS O DOCUMENTOS QUE SE QUIERAN HACER VALER O SIRVAN DE PRUEBA
Copias de los documentos que aportan como lo son: cedulas, contratos de arrendamiento, certificados de libertas, registros civiles etc. (de acuerdo al trámite que se realice).
CUANTIA DEL ASUNTO A CONCILIAR
Valor de la pretensión (cuando sea asunto de dinero) o sin cuantía o indeterminada (cuando no se tenga un valor determinado o no tenga valor a conciliar)
FIRMAS
Firma de la parte convocante o convocada (si las dos partes están de acuerdo en realizar la conciliación)
PARA TENER EN CUENTA
Una vez diligenciada la solicitud de audiencia, enviar el documento al correo [email protected] para ser verificada por el centro de conciliación; una vez verificada la solicitud el un funcionario del centro de conciliación se comunicara con el usuario para indicarle valor y la forma de pago de la audiencia
Una vez realizada la audiencia, la misma puede terminar con acuerdo caso en el cual se expide un acta de conciliación; no acuerdo, caso en el cual se expide constancia de no acuerdo o inasistencia de alguna de las partes, caso en el cual se expide constancia de inasistencia.
Si una de las partes no asiste a la audiencia de conciliación, corresponderá a la parte que asiste decidir si se convoca o no a una segunda o tercera audiencia, según su elección, en caso que definitivamente dicha parte no asista, el conciliador expedirá a los tres días hábiles una constancia de inasistencia y se les entregará a la o las partes asistentes.
Dicha constancia de insistencia podrá ser utilizada por la parte que asista como prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad, en caso de que aplique.
Esta constancia podrá ser considerada por el juez, en un eventual proceso judicial que se inicie por los mismos hechos, como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.
En caso de inasistencia de la parte convocada a la audiencia de conciliación, se devolverá a la parte convocante el 70% de lo pagado, siempre que se haya realizado una sola convocatoria, en caso de realizar dos convocatorias, se devolverá el 60% y se realizan tres convocatorias no se devolverá dinero.
Pueden ser sometidos a conciliación todos aquellos asuntos que según la ley sea de libre disposición de las partes.
Los asuntos más comunes que pueden ser conciliados son:
✔ Fijación de cuota alimentaria.
✔ Custodia de hijos y regulación de visitas.
✔ Declaración de Unión Marital de Hecho.
✔ Liquidación de la sociedad conyugal.
✔ Disolución de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes.
✔ Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
✔ Restitución de inmueble arrendado.
✔ Daños y perjuicios derivados de los accidentes de tránsito.
✔ Conflictos de convivencia entre vecinos.
✔ Conflictos entre socios.
✔ Incumplimientos contractuales.
✔ Competencia desleal.
Los efectos del Acta de conciliación son: Cosa juzgada y Mérito ejecutivo. El primero se refiere a que el tema que ya fue negociado no es susceptible de ser discutido nuevamente en otra instancia y el mérito ejecutivo hace referencia a que el acta como tal es un título y en caso de incumplimiento podrá hacerse efectivo a través de un Proceso Ejecutivo.
No, la conciliación es un mecanismo donde la parte directamente involucrada en el conflicto es quien debe realizar todas las actuaciones necesarias para lograr un acuerdo. Las únicas dos excepciones a esta regla general son: que la persona (natural o jurídica) tenga domicilio en lugar diferente al que fue llamado a conciliar o que la persona se encuentre al momento de la audiencia por fuera del país. En estos casos entonces, podrá enviarse un abogado para que lo represente en audiencia de conciliación.
Debido a que la conciliación no tiene jurisdicción por razón de su territorio, la solicitud podrá radicarse en cualquier lugar del país sin importar que este sea diferente al del domicilio del convocado.
No, el conciliador tan solo es un tercero neutral que permite un acercamiento entre las partes, propone fórmulas de arreglo, dirige la audiencia y levanta el acta de conciliación. Sin embargo, el acuerdo que se plasma en el acta lo construyen directamente los involucrados en el conflicto.
Se prueba mediante constancia expedida por el conciliador sobre imposibilidad de acuerdo o sobre inasistencia.
Si quien no asiste no lo justifica dentro de los 3 días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave (Salvo en materias laboral, policiva y de familia).
Una vez finalizada la audiencia, si las partes lograran un acuerdo, se procederá a la elaboración de un acta que deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001, dejando constancia de los puntos tratados, y que fueron resueltos favorablemente, además de los diferentes compromisos y obligaciones que las partes hubieran pactado. Dicha acta será elaborada por el Conciliador
Si no se lograra un acuerdo entre las partes, el conciliador levantará la constancia de no acuerdo pertinente, de igual forma se procederá cuando se presente la inasistencia de las partes o una de ellas realizando la constancia de inasistencia definitiva.
Recibida el acta por parte del Centro, esta deberá, registrase en el Sistema de Información de la Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Las partes interesadas en que el arbitraje sea llevado a cabo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Facatativá se acogen al reglamento del centro de conciliación. Arbitraje y Amigable Composición de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1563 de 2012.
Para presentar la demanda tenga en cuenta:
Para radicar la demanda se deben pagar unos costos iniciales que dependen de la cuantía de las pretensiones así:
La radicación de la demanda se debe realizar en el centro de conciliación. Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Facatativá
Para mayor información puede comunicarse al celular 3212365053
Este procedimiento extrajudicial tiene como finalidad ampliar la capacidad y cobertura para atender de forma expedita a los empresarios afectados por la pandemia COVID-19 que originó la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de las cámaras de comercio o sus centros de conciliación y arbitraje, para que aquellos que incurran en situación de mora puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, estimulando la promoción de la productividad y la preservación del empleo.
El régimen de insolvencia empresarial colombiano, incluido el proceso de reorganización y la liquidación judicial, tiene por finalidad la “protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial” (Artículo 1 de la Ley 1116 de 2006). Este régimen incluye las siguientes normas:
Ley 1116 de 2006. Establece el régimen general de insolvencia empresarial en Colombia:
Decreto 1074 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual integra, entre otras, la normatividad relacionada con la reorganización y liquidación de las empresas, a partir del Título II.
Este marco normativo fue complementado con ocasión de la crisis generada por la pandemia COVID-19, que originó la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y, posteriormente, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a través del Decreto 417 de 2020. En virtud de esta declaratoria, el Gobierno Nacional adoptó medidas para atenuar los efectos adversos de la crisis, entre otras, tendientes a la protección integral del empleo y a reducir el impacto negativo en la economía, derivado de la interrupción y paralización de los sectores económicos y productivos, mediante un régimen transitorio de insolvencia empresarial.
Decreto 417 de 2020. Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
Decreto Legislativo 560 de 2020. Adopta medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia empresarial, creando la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización ante el juez del concurso y el procedimiento de recuperación empresarial adelantado en las cámaras de comercio.
Decreto 637 de 2020. Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, el cual finalizó el 4 de junio.
Decreto Legislativo 772 de 2020. Dicta medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia económica, social y ecológica en el sector empresarial. Este Decreto crea un régimen especial para pequeñas insolvencias, medidas para el trámite expedito, mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor y la protección de los compradores de vivienda, beneficios tributarios, entre otros.
Decreto 842 de 2020. Reglamenta el Decreto Legislativo 560, a fin de atender los efectos de la emergencia económica, social y ecológica. Establece el procedimiento de validación judicial expedita del acuerdo de recuperación empresarial logrado en los procedimientos tramitados en las cámaras de comercio.
Resolución 2020-01-286393 de 2020. La Superintendencia de Sociedades aprobó por medio de esta Resolución el reglamento único adoptado por las cámaras de comercio sobre el procedimiento de recuperación empresarial.
Así mismo, en razón a que el procedimiento de recuperación empresarial permite resolver mediante pacto arbitral las objeciones, observaciones y controversias presentadas durante el trámite, se han previsto reglas especiales aplicables. Para el efecto, de manera subsidiaria y sin perjuicio a las disposiciones contenidas en las normas previamente citadas, se deberá tener en cuenta lo estipulado en:
Ley 1563 de 2012. Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional.
De acuerdo con lo indicado en los artículos 9 del Decreto Legislativo 560 y 3 del Decreto 842 de 2020, pueden acogerse:
Cuenta de Ahorros: N° 220-350-72047-0 Banco popular
NIT: 860.522.136
TITULAR: Cámara de Comercio de Facatativá
Una vez realizada la consignación enviar a los siguientes correos: [email protected] Y [email protected]
El empresario deudor deberá presentar los documentos que se enlistan a continuación para radicar la solicitud ante la Cámara de Comercio y así, iniciar el procedimiento de recuperación empresarial:
Documentos
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la cámara de comercio designará al mediador, principal y suplente, entre quienes conformen la lista correspondiente, gara
A más tardar el día hábil siguiente a la aceptación del mediador, la cámara de comercio emitirá el oficio del inicio del procedimiento de recuperación empresarial que deberá atender lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 842 de 2020, y lo comunicará al deudor y al mediador. A partir de entonces, correrá el término de tres (3) meses de duración del procedimiento, previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 560 de 2020.
Presentado el acuerdo de recuperación se someterá a votación. Se aprobará por suscripción sucesiva a través de la remisión al mediador, en el término que este establezca, de los votos de los acreedores, de conformidad con los requisitos formales y de mayorías previstos en el artículo 7º del Decreto 842 de 2020 y en la Ley 1116 de 2006.
La Cámara de Comercio de Facatativá es uno de los generadores de Soluciones de Conflictos, como son: la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, en los ámbitos sociales, comunitarios, empresariales, comerciales, educativos y personales.
La Cámara de Comercio de Facatativá, le sirve a la comunidad en general por intermedio de nuestro Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, para que se utilicen los servicios como son los métodos alternativos de solución de conflictos (M.A.S.C.), llegando a una armonía social, un ambiente de equidad e igualdad para lograr la superación de aquellos focos de violencia y así poder llegar a la paz y a la solidaridad.