El Registro Único de Proponentes (RUP), es un registro de creación legal que llevan las Cámaras de Comercio de todo el país. En este deben inscribirse las Personas Naturales o Jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones señaladas en la Ley. En este registro consta la información relacionada a la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación de proponente.
Presente su renovación hasta el quinto día hábil del mes de abril, para que su inscripción en este registro se encuentre activa al momento de presentarse en una licitación. Los proponentes que deseen modificar la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) deberán hacerlo mediante el acto de Actualización.
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El Registro Único de Proponentes (RUP), es un registro de creación legal que llevan las Cámaras de Comercio de todo el país. En este deben inscribirse las Personas Naturales o Jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones señaladas en la Ley. En este registro consta la información relacionada a la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación de proponente.
Presente su renovación hasta el quinto día hábil del mes de abril, para que su inscripción en este registro se encuentre activa al momento de presentarse en una licitación. Los proponentes que deseen modificar la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) deberán hacerlo mediante el acto de Actualización.
De acuerdo con la Ley 1150 de 2007 todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la cámara de comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
No existe límite en el número de contratos a reportar. Sin embargo, solo pueden ser reportados los contratos que hayan sido ejecutados.
Se acreditará la experiencia en la provisión de bienes, obras y servicios con base en los contratos ejecutados directamente celebrados por el proponente, o a través de consorcios, uniones temporales y sociedades, en las cuales el proponente tenga o haya tenido participación, en este último caso es necesario aportar el documento que acredite la existencia y sus integrantes. Podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Que el contrato se encuentra ejecutado.
Las personas jurídicas, con menos de tres (3) años de constituidas, podrán acreditar su experiencia con base en la de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 10 de enero de 2012, por el cual “se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración pública”, las actuaciones en el Registro Único de Proponentes (inscripción, actualización, renovación) quedan en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), siempre y cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación.
Los estados financieros básicos generados por las normas de contabilidad generas en el Decreto 2649 de 1993 las cuales deben contener
Para las personas naturales y microempresas solo requieren el balance, estado de resultados con sus respectivas notas o los balances iniciales dependiendo desde el inicio de la actividad. Deben venir certificadas por el contador o revisor fiscal.
Son todos los bienes o servicios donde se relacionan las actividades para la codificación de acuerdo con el código estándar de las Naciones Unidas.
(Decreto 1082 de 2015) que sustituyó el Decreto 1510 de 2013.